Análisis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México confirmó el 15 de enero de 2026 la validez del marco legal que permite a la CONDUSEF sancionar a instituciones financieras por incumplir sus obligaciones de reporte sobre despachos de cobranza. Este fallo, derivado del Amparo en Revisión 323/2025, establece que las entidades financieras no pueden eximirse de responsabilidad argumentando que el acoso fue realizado por terceros, si omitieron cumplir con sus deberes de registro y reporte ante la CONDUSEF. La decisión también clarifica un plazo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique resoluciones sancionatorias.
Hechos verificados
- 1La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México emitió un fallo el 15 de enero de 2026 sobre la responsabilidad de instituciones financieras en casos de cobranza abusiva.
- 2El fallo confirma la validez del marco que permite a la CONDUSEF multar a entidades financieras por incumplir obligaciones de reporte sobre despachos de cobranza.
- 3Las instituciones financieras no pueden eximirse de sanción si omiten informar ante la CONDUSEF, incluso si el acoso fue realizado por un despacho externo.
- 4La SCJN estableció un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique resoluciones sancionatorias.
- 5El caso se originó tras la publicación de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF el 14 de octubre de 2022, que fijó nuevas obligaciones para las entidades financieras respecto a los despachos de cobranza.
- 6Varias entidades financieras intentaron impugnar las multas recibidas por incumplimientos en estos reportes entre 2023 y 2025.
