Análisis
El artículo de Telesur argumenta que el Presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad, un concepto intrínsecamente ligado a la soberanía y la no injerencia en asuntos internos de otros estados, principios fundamentales del derecho internacional y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se enfatiza que la Constitución consagra la soberanía, la independencia y la inmunidad como derechos irrenunciables de la Nación, y que la decisión sobre controversias de interés público debe recaer en tribunales nacionales para salvaguardar la existencia de la República, citando el Artículo 151 de la Carta Magna. Se menciona un fallo de una junta arbitral extranjera sobre el Esequibo como un ejemplo de las consecuencias de ceder la facultad de decisión a poderes externos.
Hechos verificados
- 1El Presidente Nicolás Maduro goza de inmunidad en razón de su cargo.
- 2La soberanía y la inmunidad son conceptos fundamentales en las relaciones internacionales desde la Paz de Westfalia.
- 3La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela consagra la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables.
- 4El Artículo 151 de la Constitución venezolana establece que las dudas y controversias sobre contratos de interés público serán decididas por los tribunales competentes de la República, sin dar origen a reclamaciones extranjeras.
- 5Se menciona que una junta arbitral extranjera emitió un fallo que resulta en el despojo de la Guayana Esequiba.
