Análisis
A tres meses de la ausencia del presidente Nicolás Maduro, se debate si su falta es temporal o absoluta, lo cual tiene implicaciones constitucionales significativas. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en una sentencia de enero de 2026, calificó la ausencia como una "agresión extranjera" que resultó en un "secuestro", pero evitó determinar la naturaleza de la falta, delegando esa decisión a la Asamblea Nacional. Sin embargo, el TSJ declaró una "imposibilidad material y temporal" del presidente para ejercer sus funciones y ordenó a la vicepresidenta ejecutiva asumir la presidencia encargada sin un límite temporal definido, generando cuestionamientos sobre la constitucionalidad de esta medida.
Hechos verificados
- 1El 3 de abril de 2026 se cumplieron 90 días de la ausencia del presidente Nicolás Maduro en el ejercicio de sus funciones.
- 2El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia el 3 de enero de 2026 sobre la ausencia presidencial.
- 3El TSJ calificó la ausencia de Maduro como una "agresión extranjera" que derivó en su "secuestro".
- 4El TSJ declaró una "imposibilidad material y temporal" del presidente para ejercer sus funciones.
- 5La vicepresidenta ejecutiva asumió la Presidencia en condición de encargada por orden del TSJ, sin límite temporal explícito.
- 6La Constitución atribuye a la Asamblea Nacional (AN) la competencia para declarar la falta absoluta o temporal del presidente.
