Análisis
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, mediante la sentencia n.° 809 del 28 de noviembre de 2025, corrigió una condena de 20 años a 29 años en un caso de femicidio agravado ocurrido en Nueva Esparta el 24 de enero de 2024. El tribunal superior determinó que la rebaja de pena aplicada en primera instancia, basada en la admisión de los hechos, no fue debidamente motivada ni ponderó la gravedad del caso, evidenciando fallas en la administración de justicia en materia de violencia contra la mujer.
Hechos verificados
- 1La Sala de Casación Penal del TSJ emitió la sentencia n.° 809 el 28 de noviembre de 2025.
- 2La sentencia corrigió una condena de 20 años a 29 años en un caso de femicidio agravado.
- 3El femicidio ocurrió el 24 de enero de 2024 en el estado Nueva Esparta, involucrando a una adolescente de 15 años.
- 4El acusado admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos.
- 5El tribunal de primera instancia impuso 20 años de prisión, aplicando una rebaja de un tercio de la pena máxima.
- 6La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia sin un análisis profundo de la motivación de la rebaja.
- 7El TSJ determinó que la rebaja de pena no fue debidamente motivada ni ponderó las circunstancias del caso.
